Libertad de EXPRESION


El hombre es libre de pensar, y en esos pensamientos que se refugian en la intimidad del ser humano, las normas no tienen aplicación. Sería ridículo imaginar que alguien pueda ser condenado por pensar, mientras esas ideas no se exterioricen, ya que pertenecen a la esfera íntima del sujeto, y su eficacia probatoria es nula. Lo que sí puede coartarse es la posibilidad de manifestar ese pensamiento, y así hay claros ejemplos de ello en la historia remota (como el juicio a Galileo Galilei, por expresar que el Sol es inmóvil y centro de nuestro universo y la Tierra gira a su alrededor) pero también de la historia reciente, tal como sucedió con Rodolfo Walsh, el periodista argentino asesinado por la dictadura militar argentina en 1977, por su condición de Montonero, pero “casualmente” ¿o causalmente? la muerte se produjo al otro día de que se publicara con motivo del primer año de la dictadura una Carta Abierta a las Juntas Militares, donde Walsh denunciaba el terrorismo de estado.



El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 lo consagró como un derecho humano fundamental. En íntima conexión con este derecho se halla el de libertad de prensa o imprenta.

El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica establece la libertad de pensamiento (obviamente) y la de expresión. Se comprende dentro de la libertad de expresión la de investigar, obtener y difundir conocimientos e ideas dentro o fuera de las fronteras del estado al que se pertenece, en forma escrita, oral, en forma impresa, artística, u de otra manera.

Por supuesto si bien no debe restringirse a nadie la posibilidad de expresar lo que sabe o cree saber, o la que piensa, esta libertad tan amplia puede afectar a terceros o a la sociedad en su conjunto. Por eso quien expresa sus ideas debe hacerse responsable de sus dichos, por ejemplo si son injuriosos, o constituyen apología del delito (elogio de una actividad delictiva: por ejemplo, estuvo muy bien cometer ese robo (específico) pues el damnificado tenía demasiado dinero.

Además atento que los dichos de alguien pueden afectar a terceros, estos poseen derecho a réplica, o sea a que el mismo medio que difundió la expresión agraviante, debe publicar la respuesta del agraviado ante su solicitud.

Con respecto a este tema, la Constitución de la Nación Argentina establece entre los derechos civiles, enumerados en el artículo 14, “el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Lo que significa que antes de manifestarse no puede prohibirse, pero luego deberá hacerse cargo de lo manifestado. Esto sucede muchas veces, con artículos periodísticos, películas, libros u obras teatrales.

La mayoría de las constituciones democráticas imponen el respeto de este derecho, como por ejemplo, el artículo 20 de la constitución española de 1978, o el artículo 6 de la Constitución de México. En el año 2007, en Venezuela se realizó una grave denuncia contra el gobierno sobre este tema cuando no se renovó la licencia a la televisora RCTV (Radio Caracas Televisión) crítica al presidente Hugo Chávez. El Código Penal reformado de Venezuela (2005) tipifica como delitos las expresiones irrespetuosas hacia las autoridades. Estas situaciones generaron y siguen generando un profundo debate entre quienes hablan de restricción a la libertad de expresión en Venezuela, y los que sostienen que la libertad es mucho más amplia que en otras épocas.





La Convención de Ginebra de 1864, para proteger a los heridos en los ejércitos de campaña.

El Acta General de la Conferencia de Berlín de 1885, y la Conferencia de Bruselas de 1889, que prohibían la trata de esclavos.


La Segunda Guerra Mundial dejó un costo humano (aproximadamente 55.000.000 de muertes) y material, que el mundo no estaba dispuesto a soportar nuevamente. Para trabajar en el logro de la paz, se creó la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que comenzó a existir en forma oficial el 24 de octubre de 1945, firmado el documento que habilitó su creación por 50 estados (actualmente son 181). A diferencia de la Sociedad de las Naciones, la ONU permite ser integrada por los países vencedores y vencidos en la guerra.

Los crímenes de guerra, cuyos responsables eran los integrantes del régimen nazi, fueron juzgados en los juicios de Nuremberg, por un tribunal internacional que creó el derecho a aplicar, ya que no existían normas que previeran los supuestos ocurridos.

En el año 1946, las Naciones Unidas establecieron dos organismos: La Asamblea general, integrada por representantes de todos los estados, para exponer y analizar sus inquietudes y el Consejo de Seguridad, formado por quince miembros (cinco permanentes). Esta entidad tiene poder de veto y deben mantener la paz, tomando decisiones que son obligatorias para los estados miembros.

La Declaración

La Comisión de Derechos Humanos, de 18 miembros, pertenecientes a los estados suscriptores, que a su vez eligió un comité de 8 integrantes, fue creada en 1946, por el Consejo Económico y Social de la ONU, con el fin de elaborar disposiciones, que tendieran a la protección de los derechos Humanos
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 10 de diciembre de 1948, en su tercera sesión, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por 48 votos a favor, y 8 abstenciones, donde consagró valores que hacen a la dignidad humana, que nadie puede desconocer.

El mismo año 1948, se había iniciado con el asesinato del líder pacifista hindú, Mahatma Gandhi, y el 14 de mayo de 1948, Israel había proclamado su nacimiento como estado soberano, provocando la guerra con los palestinos. En junio, la Unión Soviética había decretado el bloqueo de Berlín. Como vemos, la Declaración era una esperanza para un mundo que seguía y sigue, siendo muy violento. A pesar de todo, la sola idea de una tercera guerra mundial, causa pavor y repudio en la mayoría de los pueblos, sin desconocer que las actuales guerras están causando infinidad de víctimas, sin que la ONU responda de modo efectivo. Esto no significa que el organismo no sirva, sino que aún hay un largo camino para vencer los mezquinos intereses individualistas en pos del bienestar colectivo.

La Declaración, en su Preámbulo, pone el acento acusatorio de los grandes crímenes de la historia, en el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos, por lo cual el fin es que el derecho tanto nacional como internacional los proteja, a fin de evitar que los sometidos se subleven.

Establece en sus 30 disposiciones derechos civiles y políticos, y algunos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

Con respecto al primer grupo, proclama la igualdad y libertad de los hombres (art.1) condenando la discriminación por cualquier motivo (nacionalidad, etnia, religión, sexo, opinión política o condición económica) en su artículo 2.

Los derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad podemos hallarlos en el art.3, la prohibición de esclavitud y servidumbre (art.4) y de tormentos (art.5). Por el artículo 6 se reconoce a toda persona el derecho de ser reconocido por las normas jurídicas.

El artículo 7 especifica la igualdad legal de todas las personas, y por el 8 se les reconoce a todos, la posibilidad de accionar, a efectos de ser reconocidos sus derechos esenciales.

Nadie puede ser privado sin motivo de su libertad (art. 9). El artículo 10 consagra el principio del debido proceso, y el 11 expone el de inocencia “Toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario) y el de la irretroactividad de la ley penal.

El art. 12 protege la intimidad y el honor. El 13, la libertad física, y el 14 regula el derecho de asilo. El artículo 15 consagra el derecho a una nacionalidad, y el 16 el de casarse.

Consagra la libertad de pensamiento, creencia, religión, opinión y reunión (arts.18 a 20), la libertad política (art.21) y el derecho de propiedad (art.17).

Los derechos económicos, sociales y culturales cuentan de menor rango, y menos disposiciones: El derecho a la seguridad social (art.22) a un trabajo, a un salario digno y a constituir sindicatos (art.23) el derecho al descanso y vacaciones pagas (art.24). Por el artículo 25, se establece el derecho a una vida plena, con las necesidades básicas satisfechas, incluyendo la protección de la maternidad y la infancia, la educación, y la cultura (arts. 26 y 27). El artículo 28, proclama el derecho de garantía de cumplimiento de estas disposiciones, el artículo 29 establece los deberes del individuo hacia la comunidad, que es el respeto a los derechos ajenos.

Por último, el artículo 30 aclara que estos derechos no pueden ser ejercidos por nadie para suprimir los que les correspondan a los demás.

Estas últimas disposiciones constituyen. A pesar de ser tratadas con menor esmero, un progreso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, de 1789, que aún no incorporaba los derechos sociales, por no ser convenientes para los burgueses, dueños de las fábricas.

El 10 de diciembre fue declarado por la ONU, como Día Internacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo estas disposiciones son solo recomendaciones para los estados signatarios y no conllevan sanciones efectivas en caso e incumplimiento.

Esto tuvo un cambio, cuando los estados firmaron pactos o tratados sobre temas específicos que protegen internacionalmente los derechos humanos, como los suscriptos en 1966: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En estos casos, son de cumplimiento obligatorio. Estos dos pactos sumados a la Declaración de 1948, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El problema de la obligatoriedad de las disposiciones supranacionales sobre los estados que lo componen está comenzando a resolverse con la creación de Tribunales Internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos humanos, para Europa y América, respectivamente.

Aún hay mucho por hacer, la guerra de Medio Oriente y la invasión a Irak, así lo demuestran.

Las Conferencias de La Haya, celebradas en 1899 y 1907, donde se establecía la necesidad de la existencia de un Derecho Internacional para limitar los enfrentamientos bélicos entre países.

El Tratado de Versalles de 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, estableció la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y creó la Sociedad de las Naciones que había sido concebida con el mismo propósito que la que nos ocupa, pero se espera que ésta corra mejor suerte ya que la anterior no pudo evitar el estallido de un conflicto, de mayor crueldad aún, que el anterior: la Segunda Guerra Mundial.





El doble ejemplar
El doble ejemplar en los instrumentos privados, es una excepción al igual que la firma, al principio de la libertad formal de los actos jurídicos bilaterales en el actual Derecho argentino. Es un principio que surge lógicamente, ya que es necesario que ambas partes que acordaron sobre un asunto con intereses contrapuestos tengan en su poder un ejemplar firmado por la otra para poder reclamar su cumplimiento en sede judicial si no se cumple en forma voluntaria. En realidad, más correcto sería hablar de pluralidad de ejemplares, debiendo entregarse tantas copias, como partes intervinientes existan. No es necesario el doble ejemplar si son actos unilaterales, si una de las partes ya cumplió con su obligación, o no hay contraposición de intereses.



ejemplar el medio de que las partes estén en condiciones igualitarias a los fines probatorios. Para Spota lo que prueba contar con un ejemplar es la existencia del instrumento pero no su contenido.

En el Derecho francés es necesario que se haga constar en el texto del instrumento cuantas copias firmadas se entregan. En el Derecho argentino esto no es necesario, pero conviene, para que quien la haya recibido luego no pueda negarlo. Puede probarse que se entregaron los ejemplares con prueba testimonial.

Puede obviarse también el doble ejemplar si el único existente queda depositado en poder de un tercero, en general un notario.

En el Código Civil unificado con el Comercial de pronta vigencia en Argentina, se elimina la exigencia formal del doble ejemplar aunque se la recomienda a los fines probatorios, en consonancia con lo que disponen la mayoría de la legislaciones del mundo, salvo la francesa.



Estas situaciones previstas en el artículo 10 del Código Penal argentino, reformado por la ley 26.472 de 2009, y que serán concedidas a criterio del Juez competente son las siguientes:

1. Cuando se trate de un enfermo que no pueda recuperarse o tratarse adecuadamente en la cárcel, y no corresponda su hospitalización.
2. En casos de enfermos terminales
3. En casos de discapacitados
4. Por tener más de 70 años (en la foto el dentista Barreda, autor del cuádruple crimen de sus familiares directos, beneficiado por esta causal de edad, con arresto domiciliario)
5. Cuando se trate de mujeres embarazadas
6. Aquellas madres con hijos de menos de 5 años, o con discapacitados a su cargo.


No es una cuestión imperativa para el Juez, que dándose esas circunstancias deba sí o sí otorgar la prisión domiciliaria, sino que deberá valorar cada situación particular, sobre todo la peligrosidad del delincuente. En los tres primeros casos deberá atenderse a razones de orden social, médico y psicológico.

El artículo 159 del Código de Procedimientos Penal de la provincia de Buenos Aires, ordenado según la ley 12.405, permite a los imputados en un delito, no condenados, hacer uso de medios electrónicos para evitar su fuga, o el entorpecimiento de pruebas.

Consisten en una pulsera electrónica (tobillera) monitoreada por un departamento técnico que le permite desplazarse dentro de un perímetro determinado. Si se viola el lugar de detención la pulsera se encarga de dar aviso al servicio de monitoreo, que a su vez informa al servicio penitenciario y al Juez.

Si bien tiene ventajas como la economía de no tener que mantener a un procesado a cargo del estado (la pulsera y su control no es gratis tampoco, pero cuesta alrededor de mil pesos por mes, contra casi el doble que resulta mantener a un detenido) y evita además la sobrepoblación carcelaria.

Sin embargo su uso es muy cuestionado, pues ya hay demasiados casos comprobados de violación de la prisión domiciliaria con este sistema, pues se las ingenian para sacarse la tobillera, y salir a cometer nuevos ilícitos.